En concordancia con los artículos 209, 268 y 269 de la Constitución Política de Colombia, se está en capacidad de prestar la asesoría correspondiente a las entidades del Estado para el diseño de aplicación e implementación del Control Interno de acuerdo a las disposiciones de las Leyes 42 y 87 de 1.993.
La nueva Constitución de 1.991 introdujo profundas reformas al control fiscal que realizaba en la administración pública, obligando a todas las Entidades a adecuar sus sistemas de control especialmente por el hecho de haber sido suprimido el control previo que ejercía la Contraloría General de la República.
Entre los servicios específicos que se prestan a las entidades públicas, se mencionan las siguientes:
- Asistencia para la formulación del plan de control de gestión.
- Diseño, establecimiento y mantenimiento del sistema de control interno.
- Evaluación del sistema de control interno.
- Estructuración de las unidades de Auditoria Interna.
Objetivo: Proporcionar a los funcionarios de la Administración Pública, los conocimientos necesarios sobre control fiscal para diseñar y establecer sistemas de control:
- Control Interno (Fiscal).
- Control Financiero.
- Control de gestión o de resultados.
- Control de Legalidad.